Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Orden al Ministerio de Salud y Protección Social implementar gestiones y actividades en cumplimiento de sentencia T-760/08 y autos de seguimiento
- Seguimiento al cumplimiento de la sentencia T-760/08
- Seguimiento a Sentencia T-760/08
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En el marco del seguimiento a la orden décima sexta de la sentencia T-760/08, la Sala Especial realiza con el presente proveído una evaluación de los cronogramas remitidos por el Ministerio de Salud y Protección Social, en atención a lo ordenado en el Auto 584/22.
Con base en lo anterior, imparte una serie de órdenes a dicha cartera ministerial para que siga ejecutando las actividades propuestas en los cronogramas presentados a la Sala, en los términos y plazos allí previstos y desarrolle la formulación de las políticas públicas con la participación efectiva de todos los actores del sistema de salud.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- Primero. Autorizar al Ministerio de Salud y Protección Social para que dé cumplimento a lo ordenado en los numerales (ii), (iii) y (iv) del ordinal 2 de la parte resolutiva del auto 584 de 2022, en los términos estipulados en el cronograma de actividades presentado ante la Corte.
- Segundo. Ordenar al Ministerio de Salud y Protección Social que desarrolle las actividades de implementación, seguimiento, monitoreo y evaluación contenidas en los cronogramas presentados a la Sala, a más tardar hasta el 31 de diciembre de 2023, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
- Tercero. Ordenar al Ministerio de Salud y Protección Social que, en el término de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación del presente proveído, entregue a la Sala un informe sobre las actividades ejecutadas y los avances que estas generan en la superación de los problemas que dieron lugar a las órdenes proferidas en el ordinal
- segundo. del auto 584 de 2022.
- Cuarto. Ordenar al Ministerio de Salud y Protección Social que a más tardar dentro de los 10 días hábiles siguientes al vencimiento de cada una de las etapas del cronograma, remita un informe sobre su ejecución y los avances obtenidos en la superación de la problemática evidenciada.
- Quinto. Conminar al Ministerio de Salud y Protección Social para que siga ejecutando las actividades propuestas en los cronogramas presentados a la Sala en los términos y plazos allí previstos y desarrolle la formulación de las políticas públicas con la participación efectiva de todos los actores del sistema de salud.
- Sexto. Poner en conocimiento del Ministro de Salud y de la Protección Social lo decidido en la presente providencia, para que actúe de conformidad con sus funciones.
- Séptimo. Proceda la Secretaría General de esta Corporación a librar las comunicaciones correspondientes, acompañando copia integral de este proveído.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.